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[IA RESPONSABLE] · Noticia · Producción propia

Desde el 2 de diciembre, la UE prohíbe la IA que crea desnudos falsos de personas reales

El ómnibus europeo de IA añade dos prohibiciones: generar imágenes íntimas de una persona identificable sin su consentimiento y generar material de abuso sexual infantil. Ese mismo día vence el plazo para que los generadores ya comercializados marquen su contenido.

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Ilustración de NODO generada con código (grafo abstracto). No es una fotografía ni una imagen generada con IA.

En breve

  • Desde el 2 de diciembre de 2026 queda prohibida en la UE la IA que genera o manipula imágenes, vídeos o audios íntimos de personas identificables sin su consentimiento explícito.
  • La prohibición alcanza también a la IA que genera material de abuso sexual infantil.
  • Los generadores de contenido comercializados antes de agosto de 2026 deben marcarlo como artificial antes de esa fecha.

Respaldo documental

Sólido

El texto de las prohibiciones y sus fechas procede del Reglamento (UE) 2026/1744 publicado en el Diario Oficial de la UE. La descripción del Canal prioritario procede de la AEPD. El estado no valora cómo se aplicará la norma, que todavía no rige.

Qué significa cada estado

Línea de tiempo: el 24/07/2026 se publicó el ómnibus; desde el 02/08/2026 rigen las obligaciones de transparencia para sistemas nuevos; desde el 02/12/2026 se prohíben los desnudos falsos sin consentimiento y el material de abuso sexual infantil generados con IA, y vence el plazo de marcado para sistemas comercializados antes.
Gráfico. Fechas de las nuevas prohibiciones y de la obligación de marcar el contenido generado con IA. Elaboración: NODO, a partir de Reglamentos (UE) 2026/1744 y 2024/1689 (EUR-Lex). Es un gráfico hecho con código a partir de fechas oficiales; no es una fotografía ni una imagen generada con IA. Derechos: NODO.

HECHO

El Reglamento (UE) 2026/1744 añade dos letras a la lista de prácticas prohibidas del reglamento europeo de IA (artículo 5.1). Se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026:

  • letra b bis): sistemas que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su «consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito»;
  • letra b ter): sistemas que generen o manipulen material de abuso sexual infantil, en el sentido de la Directiva 2011/93/UE.

Ese mismo día vence otro plazo: los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético y que se comercializaron antes del 2 de agosto de 2026 deben marcar ese contenido en un formato legible por máquina, de forma que pueda detectarse como artificial (artículo 50.2).

RESPALDO

Las prohibiciones, su alcance y las fechas figuran en el texto del Reglamento 2026/1744 publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026. La obligación de marcado figura en el artículo 50.2 del Reglamento 2024/1689. La nota del Consejo de la UE es comunicación institucional.

IMPACTO

La prohibición no alcanza a cualquier herramienta que pueda usarse mal. Para quien comercializa el sistema, solo rige cuando generar ese material es su finalidad prevista, o cuando es un resultado razonablemente previsible y reproducible y el sistema carece de salvaguardias razonables para evitarlo. Para quien lo usa, rige cuando lo utiliza con el fin de generar ese material (artículo 5.1 bis).

El propio reglamento afirma que este material «constituye violencia y abuso sexual contra las personas, en particular las mujeres» (considerando 11). Son efectos previstos por la norma: todavía no hay aplicación que observar.

ESPAÑA

El reglamento se aplicará directamente en España desde el 2 de diciembre. La ley española de desarrollo sigue en tramitación. La Moncloa afirma que el proyecto incorpora estas prohibiciones, pero en nuestra lectura del reparto de autoridades no hemos identificado cuál las vigilaría. Seguimiento de la ley.

Esta pieza no analiza la vía penal española, que tiene sus propias normas.

INCERTIDUMBRE

  • Qué son «salvaguardias razonables». El reglamento no las enumera; su interpretación dependerá de las autoridades y, en último término, de los tribunales.
  • Eficacia del marcado. El artículo 50.2 exige soluciones eficaces «en la medida en que sea técnicamente viable». No garantiza que todo el contenido sintético pueda detectarse.
  • Autoridad competente en España para las nuevas letras, mientras no se apruebe la ley.

ACCIÓN

  • Si se difunden en internet fotografías o vídeos sexuales tuyos sin consentimiento, la AEPD tiene un Canal prioritario para pedir su retirada. Según la AEPD, no cubre la difusión por aplicaciones de mensajería ni por correo. Su página no aclara si incluye imágenes manipuladas con IA.
  • También puedes denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica.
  • Para comprobar el texto, abre el Reglamento 2026/1744 y busca «b bis)».

EVOLUCIÓN

NODO revisará esta pieza cuando empiece a aplicarse la prohibición, el 2 de diciembre de 2026, o cuando la ley española asigne una autoridad.

FUENTES Y DOCUMENTOS

  1. Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24/07/2026 Documento primario
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial Documento primario
  3. Consejo de la UE: aprobación definitiva del ómnibus de IA, 29/06/2026 Comunicación institucional
  4. La Moncloa: referencia del Consejo de Ministros de 26/05/2026 Comunicación institucional
  5. AEPD: preguntas frecuentes sobre el Canal prioritario para contenidos sensibles Comunicación institucional

REVISIÓN, AUTORÍA E IA

Revisión editorial: Jordi Callejo Moya, 24 de septiembre de 2026. Se comprobaron fechas, artículos citados y enlaces con los documentos originales.

Relaciones con el asunto: el autor no declara relaciones profesionales ni económicas con los asuntos de esta pieza.

Esta pieza se preparó con ayuda de Claude, un asistente de IA de Anthropic, que localizó y leyó los documentos enlazados el 24/09/2026 y redactó un borrador. Jordi Callejo Moya revisó el texto y es responsable de su publicación. No se han realizado entrevistas.

ACTUALIZACIONES

  • Publicación, con los documentos consultados el 24/09/2026.

CORRECCIONES

  • Sin correcciones registradas.

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